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Régimen Especial Criterio de Caja

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Régimen Especial Criterio de Caja

Medida incluida en la Ley de Emprendedores que entrará en vigor el 1 de enero de 2014

Si tu empresa tiene una cifra de operaciones inferior a 2 millones de euros, podrás pagar el IVA de las facturas emitidas en el momento de su cobro. Para acogerte al nuevo régimen de manera voluntaria, debes notificar el cambio antes del 31 de diciembre de 2013. Necesitarás también modificar tu programa informático, por eso si eres cliente de CONTAF FINANCIAL en los próximos días recibirás la actualización necesaria para adaptar la aplicación a esta nueva circunstancia y poder gestionar las declaraciones de IVA correctamente.

¿Cómo afecta el Régimen de Criterio de Caja a tu negocio?

  • Declarar el IVA repercutido sólo de las facturas cobradas.
  • Declarar el IVA soportado solo de los importes abonados.
  • Declarar los pagos totales o parciales y la forma de pago.
  • Indicar las facturas con la coletilla "Regimen especial criterio de caja".
  • Aún sin estar acogido a este régimen se tiene la obligación si se recibe la factura de un proveedor que sí esta acogido.

Si desea más información puede ponerse en contacto con nuestro departamento técnico o enviarnos su solicitud a través del formulario de contacto.

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