La Agencia Tributaria ha dado a conocer recientemente esta nueva estrategia a implementar para la gestión del IVA de determinados contribuyentes. No es una obligación nueva, sino un modo nuevo de llevar a cabo una obligación que ya existía, la llevanza de los libros registro de IVA.
¿En qué consiste el SSI (Suministro Inmediato de Información)?
El Suministro Inmediato de Información o SII es un sistema por el que los contribuyentes obligados por el mismo deben remitir a la Agencia Tributaria el detalle de registro de las facturas de manera continua y actualizada.
Con este sistema, se proporciona a la Agencia Tributaria la información de las facturas que se incorpora en los libros registro, no debiéndose remitir la factura en sí, sino únicamente la información contenida en la misma.
De este modo, en lugar de llevar en la empresa un libro registro con estos datos, dicho libro registro se va formando, en la Agencia Tributaria, con la información proporcionada por el contribuyente obligado por el sistema.
Con toda esta información, además de ejercer más severamente sus facultades de control, la Agencia Tributaria puede llegar, incluso, aelaborar borradores de declaraciones del IVA, cómo los típicos borradores existentes en las declaraciones de la renta del IRPF.
¿Quién está obligado por este sistema?
Dado el alto nivel de exigencia del sistema, que implica un contacto continuo e inmediato entre la Agencia Tributaria, a través de su sede electrónica, y el contribuyente, no todos los obligados a presentar declaraciones del IVA están incluidos en los sujetos obligados por el sistema.
Los obligados a incluirse en este sistema serán:
Las grandes empresas.
Los grupos societarios a efectos del IVA
Los inscritos en el régimen de devolución mensual del impuesto.
De igual modo, cualquier otro contribuyente que no se encuentre entre los anteriores, y en consecuencia no tenga obligación de someterse a este sistema, podrá solicitar en el mes de noviembre ser incluido en el mismo, presentando la correspondiente solicitud ante la Agencia Tributaria, teniendo validez la inclusión durante, al menos, un año.
Consecuencia de ello, y como no podía ser de otro modo, también será posible renunciar al sistema si, una vez incorporados al mismo, dejamos de estar obligados por él, o si habiéndonos acogido voluntariamente, deseamos no continuar teniendo que remitir la información de este modo. En este caso, deberemos solicitarlo a la Agencia Tributaria, renunciando al final del año a ser partícipes del sistema.
¿Cuándo entra en vigor este sistema?
El Sistema entra en vigor en 2017, sin embargo, la Agencia Tributaria ha comunicado ya el funcionamiento del mismo a fin de que las empresas sometidas a él puedan ir adaptando sus sistemas y procesos para que no exista ningún contratiempo en el momento de su obligatoriedad.
A tal efecto, y para poder subsanar cualquier incidente previamente a su inclusión obligatoria, la Agencia Tributaria ha dispuesto que, durante 2016, realizará un proyecto piloto, de forma que pueda medir experimentalmente qué mejoras introducir de cara a la implantación definitiva en 2017.
Por otro lado, y en referencia a las empresas no sometidas de forma obligatoria a este sistema de acuerdo con las condiciones actuales, no existe fecha de implantación, pero sí se ha manifestado la intención de ir incrementando paulatinamente las empresas que han de someterse al mismo.
¿Cuáles son los datos a notificar a la Agencia Tributaria?
Mediante este sistema, se deberá notificar a la Agencia Tributaria los siguientes datos de las facturas de la empresa:
Fecha de emisión
NIF
Importe de la Operación
Impuestos de la misma
Si dichos impuestos son o no deducibles
Datos adicionales de la factura: sujeción al sistema de caja,factura simplificada, regímenes especiales, etc.
¿En qué plazo debe facilitarse la información a la Agencia Tributaria?
Aunque el sistema se denomine Suministro Inmediato de información, los datos facilitados no se entregan a la Agencia Tributaria en tiempo real, sino que se dispone de cuatro días hábiles, como máximo, para entregar dicha información desde la emisión o recepción de la correspondiente factura.
Como contraprestación a estas exigencias de plazos, la Agencia Tributaria concede a los contribuyentes sujetos a este sistema que la presentación de las autoliquidaciones periódicas que realicen se presenten en los 30 primeros días del mes siguiente al que finaliza el periodo, ya sea éste mensual o trimestral, de modo que se amplía en 10 días, ya que el plazo habitual es de 20 días.
¿Cuáles son las ventajas de este sistema?
Como ventajas a este sistema podemos incluir la facilidad que supondrá la preparación de las declaraciones periódicas a realizar sobre elimpuesto, ya que se dispondrá no sólo de la información sistematizada, sino que la misma podrá llegar a contrastarse de forma sencilla con los datos de los que disponga la Agencia Tributaria en sus sistemas, a través de la información facilitada por otros contribuyentes que facilitan la información como nosotros.
De igual modo, y aunque la sujeción al sistema implica unos trámites y gestiones adicionales, se compensa con la eliminación de otras obligaciones, como la presentación de las declaraciones de operaciones con terceros (modelo 347), operaciones en libros registro (modelo 340) y el resumen anual del IVA (modelo 390).
Adicionalmente, y como hemos comentado anteriormente, estar incluido en este sistema supone de forma automática que se nos amplíe el plazo de presentación de las declaraciones periódicas, ya sean mensuales o trimestrales según nuestro caso, disponiendo de 10 días más respecto al plazo habitual para presentarlas.
Por último, y aunque la rápida verificación y control puede suponer también una mayor facilidad de inspección, facilita a la Agencia Tributaria revisar de forma ágil la información proporcionada, de modo que se realicen de manera más rápida las comprobaciones para las devoluciones del impuesto solicitadas.
Por el lado contrario, y como inconvenientes al sistema, podemos mencionar la eliminación de la posibilidad de realizar asientos resúmenes de las facturas simplificadas, ya que deberán tratarse por igual las facturas completas y las simplificadas, tanto en las emitidas como en las recibidas.
Podéis obtener más información en la web de AEAT
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