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Presentación por los residentes en España de las declaraciones sobre las transacciones económicas con el exterior

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Obligación de información sobre las transacciones

económicas y el saldo de activos y pasivos de residentes

fiscales españoles con el exterior

El plazo para declarar las operaciones anuales de 2013 finaliza el próximo 20 de enero de 2014.

El pasado 1 de enero de 2013 entró en vigor la Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, en ella se regula la obligación de información sobre las transacciones económicas y el saldo de activos y pasivos de residentes fiscales españoles con el exterior. Esta obligación requiere la presentación de una declaración para informar sobre dichas operaciones.

La declaración a presentar ante el Banco de España es independiente de la declaración sobre bienes y derechos en el exterior que se realiza ante la Agencia Tributaria (modelo 720), están reguladas por diferente normativa, con diferentes requisitos respecto de la obligación de información y presentación de las mismas.

 En relación a la declaración ante el Banco de España, debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Quién está obligado a presentarla:

Personas físicas y jurídicas residentes en España.

  •  Sobre qué información se debe declarar:
  1. Operaciones por cuenta propia con no residentes realizadas durante el ejercicio 2013, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencia exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias interempresa, por compensación o mediante entrega de efectivo.

  1. Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior mantenidos durante el ejercicio 2013, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).

  •  Periodicidad y plazo de la presentación de las declaraciones:

Para calcular la periodicidad han de realizarse dos sumas por un lado las transacciones habidas durante todo el año 2013 y por otra los saldos activos y pasivos a 31-12-2013. La cuantía que resulte superior es la que determina la frecuencia de la declaración.

  1. Presentación anual (entre el 1 y el 20 de enero): para declaraciones con un saldo total a informar entre 1.000.000 € y 100.000.000 €.

  1. Presentación trimestral (dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre): para declaraciones con un saldo total a informar superior a 100.000.000 € e inferior a 300.000.000 €.

  1. Presentación mensual (dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes): para declaraciones con un saldo total a informar superior o igual a 300.000.000 €.

En aquellos casos en los que el saldo a declarar sea inferior a 1.000.000 €, sólo deberá presentarse la declaración previo requerimiento del Banco de España, en el plazo de dos meses desde la solicitud

Si desea más información puede consultar la web del Banco de España o ponerse en contacto con nuestro departamento de soporte a través del formulario de contacto.

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