Ayudas de ADER por el COVID-19

Ante la situación excepcional que está generando el virus COVID-19 hemos ampliado nuestro contacto con los clientes para ofrecer servicios e información que ayuden a mitigar las consecuencias del Coronavirus. En este caso, te informamos de las medidas para la obtención de subvenciones para determinadas acciones encaminadas a aumentar la seguridad en los puestos de trabajo ante la alerta sanitaria provocada por el COVID-19.

El pasado día 13 de marzo de 2020, la ADER publicó una Convocatoria de Subvención destinada a la Promoción en la Innovación Empresarial, denominada CHEQUE DE INNOVACIÓN de acción Rápida para la reducción del impacto del Coronavirus. (CHR)

Las empresas a las que va dirigida son las siguientes, personas físicas o jurídicas:

Industria Manufacturera.
Transporte de personas y mercancías. CNAE H49.31; H49.39; H49.4.
Hostelería (Hoteles y Campings. CNAE I55.10; I55.30.

La subvención va dirigida a la inversión en acciones encaminadas a aumentar la seguridad de las personas en sus puestos de trabajo y garanticen la gestión empresarial más óptima provocada por la infección coronavirus.

Se subvenciona:

La consultoría o asistencia experta externa vinculada al desarrollo, definición e implantación de soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo, de planes de seguridad o contingencias, de planes de Recursos Humanos destinados a la conciliación, gestión de producción y logística y otros planes vinculados a la respuesta inmediata de la situación de referencia.
Asistencia experta en labores de desinfección de equipos, instalaciones y personas, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia.
La asistencia experta externa para labores de monitorización y control de la infección en los trabajadores y la empresa, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia.
Aquellas instalaciones, medios y equipos, o materiales, de seguridad y conectividad necesarios, como puedan ser: De comunicación, conectividad y sus redes (videoconferencia, etc); Para el teletrabajo (PCs, tablets, impresoras, etc.); De medición de condiciones sanitarias (Termómetros, Kits de detección, etc.); Para desinfección de instalaciones y de las personas; De protección y seguridad personal individuales o colectivos (arcos de limpieza, lava-pies, trajes especiales, etc.)

La inversión mínima subvencionable es de 2.000€, y realizada entre el 10 de marzo de 2020 y el 15 de abril de 2020.
La subvención es del 70% siendo el gasto máximo subvencionable de 14.500€. Dentro de ese importe, el máximo subvencionable por consultoría o asistencia es de 5.000€.

Si has implementado alguna de las actuaciones incluidas dentro de las actividades subvencionadas, estás en disposición de tramitarla.

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