Segunda Convocatoria Ayudas Ader 2016

Nueva oportunidad para beneficiarte de los distintos tipos de subvenciones y financiación para proyectos o inversiones de distinta naturaleza, que ofrece la ADER.

En Ofimar te ayudamos de forma gratuita y sin compromiso a tramitar las ayudas TIC.

Programa de ayudas para estructuras y sistemas TIC (Linea TIC).
Fin de plazo de presentación de solicitudes: 30 de noviembre de 2016

Nuevamente, Ader dedica una línea de ayudas específica para inversiones en Tecnologías de la Información (TIC). Con efecto retroactivo 1 de enero de 2016, se podrán subvencionar actuaciones con carácter general con una inversión mínima de 4.000 eur. para empresas de menos de 10 trabajadores y de 6.000 eur. para empresas de 10 o más trabajadores. Las ayudas podrán alcanzar de forma general el 25% de la inversión solicitada.

¿Quienes pueden ser beneficiarios? 

Proyectos individuales: empresas, personas físicas o jurídicas válidamente constituidas, que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se excluyen las sociedades civiles y las comunidades de bienes.
Proyectos colectivos: organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas y agrupaciones empresariales.

Para las actuaciones definidas como inversiones en estructuras y sistemas TIC dentro del programa “Industria conectada 4.0”, sólo podrán ser beneficiarias las empresas que a la fecha de presentación de la solicitud deberá de ser una Pyme industrial con 25 o más empleados, y que tenga como actividad principal alguna de las descritas en el Anexo III de la presente convocatoria.

Actuaciones subvencionables:

  1. La consultoría experta externa para la realización de:
    • Auditorías de seguridad de la información.
    • Adaptación a la Ley Orgánica de Protección de datos (LOPD).
  2. Los elementos nuevos activos materiales e inmateriales como:
    • Desarrollo Web (sólo para pymes):
      • Página web corporativa con gestor de contenidos, blogs, herramientas para la generación de boletines electrónicos.
      • Comercio electrónico: tienda online con pasarela de pagos.
      • Intranets y Extranets corporativas.
    • Software y Aplicaciones de gestión: (Estructuras de soporte y aplicaciones):
      • Conectividad: gastos informáticos de conexión de redes de área local (LAN) o inalámbrica (wireless, tipo RFID, etc.) y sistemas de acceso remoto seguro, así como  sus redes soporte.
      • Aplicaciones de Virtualización de servidores, de acceso a la nube.Aplicaciones específicas de gestión para tablets y similares.
      • Seguridad de la información: copias de seguridad, servidores, antivirus, SAI, cortafuegos, armarios ignífugos, destructores de documentación, evaluación de riesgos de ciberseguridad industrial.
      • Software de gestión: aplicaciones para gestión de almacén, contabilidad, presupuestos, facturación, TPV, RRHH, etc.
      • Sistemas integrados de gestión (ERP).
      • Sistemas de gestión comercial o gestión de clientes (CRM).
      • Sistemas de gestión logística (SCM).
      • Integración de sistemas (ERP, CRM, SCM, tienda online).
      • Aplicaciones y software de diseño y desarrollo (diseño industrial, simulación, cálculo, otras aplicaciones).
      • Aplicaciones y software de diseño gráfico, de cartelería digital.
      • Software de gestión documental.
      • Otras aplicaciones vinculadas a la gestión de las empresas.
    • Software de Gestión avanzada inteligente:
      • Sistemas de análisis de datos para toma decisiones (business intelligence)
      • Herramientas de vigilancia tecnológica.
      • Sistemas de gestión del conocimiento.
      • Plataformas de integración de software y software de gestión de procesos (BPM)
      • Otras aplicaciones vinculadas a la gestión inteligente de las empresas.
  3. Programa Industria conectada 4.0
    • La consultoría experta externa para la realización del Diagnóstico y Auditoría tecnológica previa al proceso planificado de implementación de las medidas y acciones necesarias para acometer el programa “Industria conectada 4.0”.
    • Los elementos nuevos activos materiales e inmateriales necesarios, como equipos, sistemas electrónicos, equipamiento informático, hardware, software, redes, de los sistemas descritos en el apartado 4 del anexo I.
    • La contratación de un profesional tecnólogo para la implementación de las medidas y acciones necesarias para acometer el programa “Industria conectada 4.0”, descrito en el Plan de Actuación a presentar.

Beneficios y limitaciones

Inversiones en Estructuras y sistemas TIC de carácter general

  • Auditorías de seguridad de la información y adaptación a la Ley Orgánica de Protección de datos (LOPD)
    • Porcentaje subvención: 25% (ayuda NO sometida al régimen de minimis)
    • Inversión máxima subvencionable por tipo de proyecto:
      • Auditorías de seguridad de la información: 5.000 euros.
      • Ley Orgánica de Protección de datos (LOPD):1.000 euros.
  • Los elementos nuevos activos materiales e inmateriales como:
    • Proyectos web (punto 1 del anexo II)
      • Sólo subvencionable para PYMES
      • Porcentaje subvención: 35% (ayuda sometida al régimen de minimis)
      • Inversión máxima subvencionable para el proyecto web: 15.000 euros.
    • Software y Aplicaciones de gestión y Software de Gestión avanzada inteligente (puntos 2 y 3 del anexo II)
      • Porcentaje subvención: 25% para PYMES y 10% para Grandes empresas (ayuda sometida al régimen de minimis)

Limitaciones:

  • Equipamiento informático: Se subvencionarán un máximo de 3 puestos informáticos (ordenador sobremesa, portátil, tablets o similares) y un equipo multifunción, con independencia del número de acciones subvencionables que solicite la empresa.
  • Inversión máxima subvencionable en equipamiento informático, hardware y estructuras de soporte asociadas a la implantación de software o proyectos web: 40.000,00 euros.
  • Inversión máxima subvencionable total por expediente de ayuda: 200.000 euros para PYMES y 250.000 euros para grandes empresas.

Conceptos no subvencionables

  • NO es subvencionable la adquisición exclusivamente de equipos informáticos. Las inversiones en equipos informáticos SÓLO se subvencionarán si están asociadas a la implantación de software específico de gestión, gestión avanzada inteligente y/o proyectos web.
  • NO son subvencionables los gastos de mantenimiento de los programas informáticos, las garantías y cánones del equipamiento informático, los proyectos de actualización y mantenimiento de páginas web, la adquisición de teléfonos, móviles, fotocopiadoras, impresoras, fax, cámaras digitales, cámaras de video-vigilancia, televisores, etc.
  • NO son subvencionables los proyectos de páginas web corporativas o tiendas online que no se usen exclusivamente para dar a conocer, promocionar, comercializar los productos de la empresa y/o prestar servicios propios. No son subvencionables el desarrollo de portales web destinados a la subcontratación o cesión para la promoción y/o comercialización de terceras empresas, salvo que la empresa acredite actividad operativa de almacenaje y distribución para dichos productos. No se subvencionarán los portales diseñados para la creación de páginas para otras empresas.
  • NO se subvencionarán gastos correspondientes a publicidad on-line (Google adwords, publicidad en redes sociales y publicidad en otras páginas web) ni la gestión de redes sociales (community managers).

Condiciones específicas línea TIC

  • Accesibilidad de los proyectos web: Deberán ser desarrollados con un nivel de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la norma UNE 139803:2012. En la fase de justificación de la ayuda, se podrá realizar,  una auditoría para validar el cumplimiento del requisito de accesibilidad.
  • Contabilización de las inversiones: Las inversiones en elementos activos materiales e inmateriales (proyectos web, software y aplicaciones de gestión, software de gestión avanzada inteligente, estructuras de soporte y equipamiento informático) para que se puedan considerar subvencionables, en aquellos casos en los que exista obligación por ley, deberán estar activados y contabilizados como activos.
  • Grado de innovación de los proyectos: La empresa deberá describir en la solicitud de ayuda, la situación inicial de la empresa, el detalle del nuevo proyecto y justificar la innovación que supone para la empresa el proyecto planteado respecto a la situación inicial.

Puedes consultar la convocatoria de ayudas completa en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja o pinchando aquí.

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